Transcribimos aquí la Ley Nº 17.386, aprobada en Uruguay durante el 2001.

Transcribimos aquí la Ley Nº 17.386, aprobada en Uruguay durante el 2001.

DISPONESE QUE TODA MUJER DURANTE EL TIEMPO QUE DURA EL TRABAJO DE PARTO, INCLUYENDO EL MOMENTO DEL NACIMIENTO TENDRA DERECHO A ESTAR ACOMPAÑADA DE UNA PERSONA DE SU CONFIANZA O EN SU DEFECTO, A SU LIBRE ELECCION DE UNA ESPECIALMENTE ENTRENADA PARA DARLE APOYO EMOCIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional. Artículo 2º.- Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia. Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas por los profesionales, así como por las instituciones asistenciales del área de la salud, sean públicas o privadas. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de agosto de 2001.

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