Algunos conceptos sobre la patria potestad.

Concepto: 

La ley define la Patria Potestad como un conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y bienes de sus hijos menores de edad. Es decir que estamos en presencia de un conjunto de derechos y obligaciones, de poderes y deberes, que atañen tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los hijos. Por lo tanto su finalidad es la búsqueda, tanto del desarrollo corporal, intelectual, y social del menor (aspecto personal), como también la protección de los bienes del menor (aspecto patrimonial). El legislador le ha impuesto al menor de edad la incapacidad de actuar. Y esta incapacidad de ejercicio se ve remediada a través de la patria potestad, como forma de representación y administración que permite al menor ser destinatario de efectos jurídicos para los cuales se encuentra impedido de actuar por sí mismo.

Quienes ejercen la patria potestad: 

La ley confiere la patria potestad a los padres legítimos del menor; pero si el menor es hijo natural, los padres deben haberlo reconocido voluntariamente o haya tenido lugar la legitimación por subsiguiente matrimonio. Es una función "intuito personae". La titularidad de la patria potestad recae en los progenitores, excepto en casos de legitimación adoptiva o adopción. No se permite delegar la protección de los menores a favor de terceros. Es decir que es ejercida siempre por ambos padres conjuntamente y en igualdad de condiciones, salvo que existan resoluciones judiciales que limiten, suspendan o priven el derecho a alguno de los padres. En consecuencia la patria potestad es indelegable. 

Un autor manifiesta que el fundamento de la patria potestad se halla en la misma naturaleza: las normas constituyen un reconocimiento legal a lo que es la facultad natural de los padres. Los padres protegen a la persona e intereses de sus hijos y esa situación que se considera normal y lógica, se le ha atribuido carácter preceptivo. 

 Caracteres: 

 - La patria potestad es un instituto jurídico de protección que comprende un conjunto de deberes que tienen su base en normas morales. Su incumplimiento no genera una responsabilidad personal y directa, sino que se imponen sanciones por vía indirecta; por ejemplo conferir la tenencia de un menor a un tercero, o se hace caer la paria potestad. 

Lo importante es buscar la protección del menor; y ésta protección al menor está dada por el Estado a través de las normas que le impone a la sociedad, las cuales pueden tener dos caracteres:

a) carácter represivo- se da en la mayoría de los casos y es consecuencia de la actividad de quienes ejercen la patria potestad. Es decir que en casos de menores víctimas de un delito cometido por algunos de los padres: aparece la intervención del estado pero en virtud de la propia función estatal de perseguir al infractor.

b) en otros casos interviene a través del poder judicial en forma preventiva, por ejemplo el caso de otorgamiento de venias judiciales que implican un contralor sobre los actos que desarrollan quienes ejercen la patria potestad. 

– La patria potestad es obligatoria e irrenunciable, su desempeño recae sobre los padres. Los deberes son irrenunciables, justamente por la naturaleza imperativa, de orden público, de las normas que regulan dicho instituto.

– Es intrasmisible e indelegable- es un instituto que se encuentra fuera del comercio de los hombres y no puede cederse ya sea por acto entre vivos, ni por testamento.

– Son normas de órden público, es decir que toda convención entre particulares que modifique o contravenga las normas que regulan este instituto, son nulas de pleno derecho. 

– Imprescriptible. No se adquiere ni se extingue por el paso del tiempo, pero su ejercicio incorrecto puede dar lugar a su pérdida. 

– Es una institución limitada temporal, legal y judicialmente. Es decir que tiene como límite máximo de duración la mayoría de edad del hijo, es decir los 18 años y solo puede cesar antes si se produce la habilitación por matrimonio del menor. Por otro lado, la norma establece supuestos en que la conducta de los padres amerita la pérdida de la patria potestad y a su vez le confiere a las autoridades judiciales la potestad de suprimir o limitar su ejercicio cuando se le causa un perjuicio a la persona o bienes del menor.

Estamos frente a un derecho y un deber simultáneamente, esto se refleja en la posibilidad de que los padres ejerzan la patria potestad sobre sus hijos, aún en contra de la voluntad del menor. Pero estas facultades, que se le encomiendan a los padres deben desempeñarse solo en provecho de los hijos. En definitiva, una buena crianza de nuestros hijos beneficia directamente a la comunidad toda.

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